En medio de la inestable situación económica en el país, el Gobierno tomó la decisión de reajustar las condiciones para realizar operaciones con dólares financieros. En ese sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 962, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, mediante la cual la compraventa de bono solo podrán ser vendidos contra otros activos similares.
“Para aquellos clientes que quieran dolarizar sus carteras comprando dólar MEP o contado con liquidación no va a cambiar nada. El objetivo es cortar algunos ‘rulos’ de los que hacen arbitrajes todos los días operando con bonos en dólares pero volviendo a pesos para hacer un diferencia”, expresó una fuente oficial al medio Infobae.
En ese sentido, la medida tiene como objetivo interrumpir las condiciones por las cuales los inversores se benefician de las diferencias entre cotizaciones de activos para sacar una diferencia rápida por un mero pase de manos de bonos y letras.
Luego de trascender el “rulo” con Ledes, es decir la compra de dólares financieros a través de títulos Bonares o Globales y que resultaba en una ganancia en pesos por esa doble compraventa. Por eso, el Gobierno decidió cortar esa maniobra correr al Banco Central del mercado y así subir los precios, lo cual genera que el arbitraje pierda fundamento.
Qué dice la nueva resolución del Gobierno para controlar al dólar
Según el analista financiero Ariel Sbdar, la nueva resolución dice que “si vos generas dólares MEP por bonos AL30 o GD30 por pantalla por 15 días no vas a poder vender esos dólares ni utilizar dólares extra para comprar otro activo contra dólares. Además, no vas a poder vender otro activo contra dólares si compraste dólares MEP por AL30 o GD30. Si vos tenías una operatoria habitual de compra de dólares MEP en apps no cambia nada”.
“Vas a poder ir comprando de manera casi ilimitada dólares MEP sin problema, pero hay que tener en cuenta que si después se quiere vender dólares hay que hacerlo por bonos AL30 o G30, no con otro activo”, continuó el especialista en su cuenta de Twitter.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) explicó: “En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados”.
“Se dispone que los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”, informó la entidad.